Form I-140 – Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
TÍTULO: Form I-140 – Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
QUÉ ES:
El Form I-140 solicita al gobierno de EE. UU. que permita a un trabajador extranjero (llamado “el beneficiario”) solicitar convertirse en residente permanente legal (obtener la Tarjeta de Residencia Permanente, o Green Card). Generalmente lo presenta un empleador, pero algunos trabajadores pueden presentarlo por sí mismos. Es el primer paso en muchos caminos hacia la Green Card basados en empleo.
QUIÉN LO NECESITA:
- Un empleador que desea patrocinar a un trabajador permanente.
- Un trabajador extranjero que califica para autopeticionarse (por ejemplo, alguien con habilidad extraordinaria o alguien que solicita bajo una exención por interés nacional).
Estas categorías se enumeran en la sección “Petition Type” del formulario (Part 2). Si no está seguro de qué categoría le corresponde, consulte los requisitos detallados en el Manual de Políticas de USCIS (Volume 6, Parts E and F) o pregunte a un abogado.
CÓMO PRESENTARLO:
Tiene dos opciones: en línea o por correo. Siga los pasos que correspondan a su situación.
1. Presentación en línea
- Esto solo se permite si presenta el Form I-140 solo (petición independiente). Puede incluir el Form G-28 (si utiliza un abogado o representante acreditado).
- No incluya el Form I-485 (solicitud de ajuste de estatus) ni ningún otro formulario en su presentación en línea. Si sube el I-485 como evidencia de respaldo, USCIS no lo aceptará ni procesará.
- Si desea el procesamiento premium más adelante, aún puede enviar por correo el Form I-907 después de presentar el I-140 en línea.
- Primero, cree una cuenta en línea de USCIS o inicie sesión si ya tiene una. Luego presente el formulario electrónicamente.
2. Presentación por correo (en papel)
- Debe presentarlo por correo si va a enviar el Form I-140 junto con otro formulario (por ejemplo, Form I-485 o Form I-907 para procesamiento premium al mismo tiempo).
- Consulte la página “Direct Filing Addresses for Form I-140” en el sitio web de USCIS para saber exactamente dónde enviar su paquete por correo.
3. Arme su paquete correctamente
Si envía por correo el Form I-140 junto con el Form I-485, mantenga los paquetes de ambos formularios separados. No mezcle los documentos de respaldo. USCIS recomienda este orden para cada paquete de formulario:
- Cheque, giro postal o Form G-1450 (pago con tarjeta de crédito)
- Form G-1145 (solicitud de notificación electrónica, si la desea)
- Form G-28 (si utiliza un abogado o representante)
- El formulario en sí (I-140 o I-485)
- Documentos de respaldo para ese formulario
4. Proporcione toda la información requerida
El formulario será rechazado si ciertas partes están incompletas o faltan. Asegúrese de completar:
- Part 1: Apellido O nombre de la empresa u organización; dirección postal; Número de Identificación del Empleador (EIN) del IRS o número de Seguro Social (excepto para beneficiarios en las categorías de habilidad extraordinaria o exención por interés nacional).
- Part 1, Pregunta 5: Elija “Yes” o “No” sobre el estatus de investigación sin fines de lucro o gubernamental (los autopeticionarios deben seleccionar “No”).
- Part 1, Pregunta 6: Elija “Yes” o “No” sobre el número de empleados a tiempo completo (los autopeticionarios deben seleccionar “Yes”).
- Part 2: Petition Type (tipo de petición).
- Part 3: Fecha de nacimiento de la persona para quien presenta la solicitud.
- Part 8: Información de contacto, certificación y la firma del peticionario o del firmante autorizado.
5. Preste atención al plazo de la certificación laboral (si corresponde)
Si su petición se basa en una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo, esa certificación vence 180 días después de ser aprobada. USCIS debe recibir su Form I-140 antes de que expire la certificación. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día feriado legal, la aceptarán el siguiente día hábil. Después de eso, la petición será rechazada.
TARIFAS:
La tarifa de presentación del Form I-140 aparece en la página de Tarifas de USCIS. El texto original no indica un monto específico en dólares. Además, podría requerirse una Tarifa del Programa de Asilo. Si califica como empleador sin fines de lucro o pequeño, puede pagar una Tarifa del Programa de Asilo reducida; sus respuestas a las Preguntas 5 y 6 de la Part 1 ayudan a determinarlo. Si paga la Tarifa completa del Programa de Asilo de $600 con su petición y no indica que califica para una reducción, USCIS aceptará ese pago completo. Siempre consulte la tabla de tarifas vigente para conocer los montos exactos.
EDICIÓN ACTUAL Y PLAZOS:
La fecha de edición del formulario es 7 de junio de 2024 (se encuentra al pie de las páginas del formulario). Debe usar esta edición para la presentación en papel, con la fecha y los números de página visibles en todas las páginas. Si alguna página es de una edición diferente o falta, USCIS puede rechazar su formulario. El Form I-140 independiente (no vinculado a una certificación laboral) se puede presentar en cualquier momento. Las certificaciones laborales vencen 180 días después de la certificación, así que presente a tiempo.
ERRORES COMUNES:
- Usar un formulario desactualizado o incompleto. Imprima el formulario de manera que la fecha de edición y los números de página aparezcan en todas las páginas, y asegúrese de que cada página sea de la misma edición.
- Omitir campos obligatorios. El formulario será rechazado si deja en blanco el apellido/nombre de la empresa, la dirección postal, el número de identificación del empleador o SSN (cuando sea requerido), las Preguntas 5 y 6, el tipo de petición (Petition Type), la fecha de nacimiento o la firma.
- Confundir las reglas de presentación en línea y por correo. No puede presentar el Form I-485 en línea junto con el I-140. Si presenta en línea, no suba el I-485 como evidencia. Si necesita presentar ambos al mismo tiempo, debe enviarlos por correo.
DÓNDE OBTENER EL FORMULARIO:
Descargue siempre el formulario y las instrucciones directamente del sitio web oficial de USCIS: [https://www.uscis.gov/i-140](https://www.uscis.gov/i-140). Nunca use una copia de otro sitio web.
SOURCE: https://www.uscis.gov/i-140
AVISO: Información general de USCIS, no es asesoría legal — verifique siempre en la página oficial y consulte a un abogado de inmigración autorizado para su caso. La versión en inglés es la autorizada.
(Traducción automática — la versión en inglés es la autorizada.)