Petición I-130 para Familiar Extranjero (Tarjeta Verde por Familia)
TÍTULO: Petición I-130 para Familiar Extranjero (Tarjeta Verde por Familia)
QUÉ ES:
El Formulario I-130 es el primer paso para demostrar que usted (el “peticionario”) tiene una relación familiar calificada con un familiar extranjero (“beneficiario”) que desea inmigrar a Estados Unidos y obtener una Tarjeta Verde (Tarjeta de Residente Permanente). Presentar o que se apruebe este formulario no le da al familiar ningún estatus migratorio ni beneficio. Solo establece la relación para que el familiar pueda, más adelante, solicitar una Tarjeta Verde.
QUIÉN LO NECESITA:
Usted debe presentar el Formulario I-130 si es ciudadano estadounidense, residente permanente legal (titular de una Tarjeta Verde) o nacional de EE. UU. (alguien que debe lealtad permanente a los Estados Unidos pero no es ciudadano) y necesita comprobar una relación familiar con un familiar elegible que quiere vivir permanentemente en el país. El familiar debe ser un “familiar extranjero elegible” según las leyes de inmigración de EE. UU. La página oficial enumera las relaciones exactas que califican en la página [Categorías de Elegibilidad para la Tarjeta Verde](https://www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/green-card-eligibility-categories).
CÓMO PRESENTARLO:
1. Elija el tipo de procesamiento. En la Parte 4 del formulario debe seleccionar una sola opción: si el beneficiario solicitará la Tarjeta Verde mientras ya se encuentra dentro de Estados Unidos (“ajuste de estatus”) o a través de una embajada/consulado estadounidense en el extranjero (“procesamiento consular”). No responda ambas preguntas y no deje esta parte en blanco.
2. Complete el formulario. Llene el Formulario I-130 en línea o en papel. Asegúrese de que la fecha de edición al pie de cada página sea la actual (consulte abajo).
3. Preséntelo en línea o por correo.
- En línea: Cree una cuenta o inicie sesión en el sitio web de USCIS y luego preséntelo electrónicamente. Puede presentarlo en línea incluso si más tarde el familiar envía el Formulario I-485 por correo.
- Por correo (papel): La dirección postal correcta depende de dónde vive usted y de si también está presentando el Formulario I-485 al mismo tiempo (presentación conjunta). Consulte las instrucciones oficiales para obtener la dirección exacta.
4. Incluya toda la evidencia requerida y pague la tarifa. Siga las instrucciones para adjuntar los documentos de respaldo y la tarifa de presentación correcta.
5. Después de la aprobación: Si la petición es aprobada, el familiar podrá entonces solicitar una Tarjeta Verde (si hay una visa disponible). Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses siempre tienen una visa disponible. Si el familiar está en EE. UU. y hay una visa disponible, puede presentar el Formulario I-485. De lo contrario, es posible que deba pasar por el procesamiento consular.
TARIFAS:
La fuente no indica un monto de tarifa. (Consulte la tabla oficial de tarifas en el sitio web de USCIS antes de presentar su solicitud.)
EDICIÓN ACTUAL Y PLAZOS:
La fecha de edición que se muestra en la fuente es el 1 de abril de 24 (las fechas se escriben como mes/día/año). Debe usar esa edición o una más reciente si está disponible. No se menciona una fecha límite específica para presentar, pero un formulario desactualizado puede ser rechazado. Descargue siempre el formulario más reciente de la página oficial.
ERRORES COMUNES:
- Usar una versión antigua del formulario. Obtenga el formulario siempre directamente del sitio web de USCIS.
- Dejar la Parte 4 en blanco o seleccionar ambas opciones. Debe elegir solo una: ajuste de estatus dentro de EE. UU. o procesamiento consular en el extranjero.
- Enviar un formulario en papel a la dirección incorrecta. La dirección postal varía según su lugar de residencia y si presenta el formulario junto con el I-485; verifique las instrucciones para conocer la dirección correcta.
- Olvidar firmar el formulario o incluir la tarifa correcta.
DÓNDE OBTENER EL FORMULARIO:
Descargue siempre el Formulario I-130 y sus instrucciones de la página oficial de USCIS:
FUENTE: https://www.uscis.gov/i-130
AVISO LEGAL: Información general de USCIS, no es asesoría legal — verifique siempre en la página oficial y consulte a un abogado de inmigración autorizado para su caso. La versión en inglés es la autoritativa.
(Traducción automática — la versión en inglés es la autoritativa).